lunes, 29 de mayo de 2023
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Brasil: Municipios proponen recibir recursos para el subsidio del transporte público

Enmienda Constitucional para financiar la gratuidad a los ancianos.

El Frente Nacional de Alcaldes (FNP) entregó formalmente a la Secretaria Nacional de Movilidad y Desarrollo Regional y Urbano, del Ministerio de Desarrollo Regional (MDR), un documento con la propuesta de lineamientos normativos para que los estados y municipios reciban los R$ 2,5 mil millones. Recurso que se entrega a partir de la promulgación de la Enmienda Constitucional 123/2022 para financiar la gratuidad ofrecida a los ancianos en el transporte público urbano.

El documento fue elaborado en conjunto con la dirección del Foro Nacional de Secretarios Municipales y Directores de Movilidad Urbana (FNMU), la Asociación Brasileña de Secretarios de Hacienda de las Capitales (Abrasf), el Foro Nacional de Secretarios Municipales de Hacienda y Finanzas y el Foro Fiscalía General de la Nación Capitales. También contó con la participación efectiva de alcaldes, secretarios municipales y técnicos de áreas afines.

El instrumento entregado es una guía sistematizada que sugiere un modelo de declaración electrónica, necesaria para identificar las entidades elegibles para recibir los recursos, definición de fechas, plazos, tipificación de municipios y rendición de cuentas. Los fondos sólo serán destinados a municipios que cuenten con transporte público acreditado, transporte público interurbano de carácter urbano y/o transporte público colectivo interestatal de carácter urbano, de acuerdo con las definiciones de la Política Nacional de Movilidad Urbana. Asimismo, para solicitar los recursos, la FNP sugiere una fase de precalificación, a partir de la declaración específica y firma digital de la entidad ante el Sistema de Información Contable y Tributaria del Sector Público (Siconfi)

Para garantizar la transparencia en la aplicación de los recursos, el documento sugiere una fuente para el registro de los ingresos, que permita el control y la trazabilidad de los recursos. Además, el grupo de trabajo identificó el perfil del municipio según los sistemas de gestión y el texto constitucional:

M1 - Municipio responsable exclusivamente del transporte público intramunicipal - recibe el 100% del valor correspondiente a su población adulta mayor.
M2 - Municipio responsable del transporte público intramunicipal, interurbano y/o interestatal de carácter urbano que atiende a otro(s) municipio(s) - recibe el 100% del valor correspondiente a su población adulta mayor y la población adulta mayor del municipio.
M3 - Municipio no ofrece servicio intramunicipal, pero es atendido por transporte público intermunicipal y/o interestatal de carácter urbano bajo la gestión de otro municipio - no es apto para recibir fondos.
M4 - Municipio no ofrece servicio intramunicipal, pero es atendido por transporte público intermunicipal y/o interestatal de carácter urbano bajo la gestión del propio estado, de otro estado o de la Unión - no es apto para recibir recursos.
M5 – Municipio ofrece servicio intramunicipal y, al mismo tiempo, es atendido por transporte público intermunicipal administrado por el propio estado, otro estado o la Unión – recibe el 70% de los recursos relacionados con su población adulta mayor / los 30 restantes % se asignará al estado o Unión que gestione el servicio.
M6 - El municipio ofrece servicio intramunicipal y, al mismo tiempo, es atendido por transporte público intermunicipal de carácter urbano a cargo del propio Estado y, en simultaneo, por transporte público intermunicipal de carácter urbano a cargo de la Unión, Estado y Unión comparten el 30% del valor referente a la población anciana de este tipo de municipio.

Según autoridades de la FNP, si el gobierno considera las sugerencias presentadas, la expectativa es que el recurso pueda pasar a los municipios y estados a partir de los 14 días hábiles siguientes a la publicación del acto reglamentario.
 

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