Colombia: Déficit de ingresos municipales por decisión de la Corte Constitucional
La decisión frena propuestas locales para morigerar el impacto económico de la pandemia en los municipios.

La decisión de la Corte Constitucional de enunciar inexequibles algunos artículos del Decreto 678 de 2020 (medidas en procura de la recuperación de cartera, alivio de efectos económicos de la pandemia y generación de liquidez), generará un gran impacto sobre las finanzas municipales.
En este marco la Federación Colombiana de Municipios (FCM) impulsará, ante el Gobierno Nacional y el Congreso de la República, una serie de normas tendientes a garantizar la recaudación de recursos por parte de los gobiernos locales con el objetivo de reemplazar el déficit de ingresos que se generarán debido a esta medida.
La FCM se ha pronunciado sobre los efectos de esta decisión, que afectará mayormente a los municipios más chicos debido a su menor fortaleza financiera, y ha manifestado consideraciones sobre los siguientes puntos:
Respecto a la declaratoria de exequibilidad establecida del artículo 2, que obliga a que las asambleas departamentales y los concejos municipales aprueben las modificaciones presupuestales propuestas por los mandatarios locales, la FCM señala que, por temas de eficiencia, agilidad, y por condiciones de prevención en salud este enunciado era idóneo para lograr atender los efectos de la pandemia en las regiones.
Con respecto a los artículos 6 y 7 del Decreto, que otorgaban la facultad a los gobernadores y alcaldes para diferir el pago de tributos a los ciudadanos y reducciones de los intereses y capital para los impuestos, tasas, contribuciones y multas en favor de las entidades territoriales de vigencias anteriores, consideran que, el veredicto, se aparta completamente de la realidad social del país.
Los efectos de la pandemia han ocasionado un gran impacto en el Estado y los gobiernos locales han reducido en gran medida sus finanzas, esto ha provocado incapacidad económica en los territorios para atender las distintas demandas sociales.
Teniendo en cuenta que, de manera autónoma los municipios con la aprobación del concejo pueden ofrecer alternativas y descuentos de pago de los tributos, similares a los que señalaba el Decreto 678, enviarán a todos los alcaldes y alcaldesas un modelo de acuerdo para que aquellos entes territoriales que los consideren pertinente lo implementen.
Finalmente, se declaró inconstitucional el artículo 9, que permitía que los municipios que hubieran alcanzado un cubrimiento del pasivo pensional superior al 80%, pudieran retirar esos excedentes para invertirlos en temas que guardarán relación con la pandemia.