Proyecto de Ley para generación de suelo urbano y vivienda
Municipios y ciudadanos los principales beneficiarios.

El Proyecto de Ley “Fondo Federal de Urbanización Social”, una iniciativa del diputado Nacional Fabio Quetglas, tiene por fin la creación de un programa de alcance nacional denominado “Fondo Federal de Urbanización Social”, para propiciar mejoras en las oportunidades de acceso a la vivienda, en coordinación con los municipios; y la creación de un fondo fiduciario por el cual el gobierno federal apoye técnica y financieramente a los gobiernos locales que produzcan suelo urbano.
El instrumento surge a partir de la importancia de generar una política pública para dar respuesta al déficit habitacional en Argentina, fundamentado en análisis de datos e información que surgen de distintas fuentes de organismos del Estado. Según los resultados del relevamiento realizado por el Registro Nacional de Barrios Populares (RENABAP), en el año 2017, en todas las localidades del país de más de 10.000 habitantes, dan cuenta de la existencia de 4.228 Barrios Populares distribuidos en Argentina, donde se estima que viven más de 3,5 millones de personas.
A su vez, el Censo 2010, indica que 4.121.574 hogares (33,7% de los hogares) sufren de algún tipo de déficit habitacional. Entre 2001 y 2010 la cantidad de hogares en el país creció en un 21%, lo que implicó la incorporación de más de 2 millones de hogares. Asimismo, arrojó un déficit de vivienda para el 11% de los hogares argentinos censados. En tanto, el déficit habitacional cualitativo, contabiliza el saldo de los hogares con déficit en 2.760.558 hogares (que representan el 22,7% de los hogares argentinos), entendidos como aquellos que presentan condiciones deficitarias relacionadas con la calidad de los materiales de la vivienda, el grado de hacinamiento o la ubicación de la misma en un medio no consolidado y carente de infraestructuras, aun cuando presentase condiciones aptas de constructividad y hacinamiento. El 33,7% de los hogares presentan déficits de carácter habitacional, lo que implica que uno de cada tres hogares argentinos presentan importantes falencias en el acceso a una vivienda digna, ya sea por privación de posibilidades para acceder a un hogar propio no compartido, por habitar en viviendas irrecuperables, por insuficiencia en condición de habitabilidad, o por carencia en la dotación de infraestructura básica.

Fabio Quetglas, Diputado autor del Proyecto de Ley
Por otro lado, estimaciones realizadas sobre los valores que arrojan las muestras trimestrales de la Encuesta Permanente de Hogares (EPH), evidencian una tendencia sostenida en el nivel del déficit, en todas las regiones y ciudades del país. En el país se observa que un elevado porcentaje de la población no cuenta con los ingresos suficientes para acceder a una vivienda a través del mercado. Las políticas de Estado han debido asumir la tarea de proveer y mejorar las viviendas de los hogares de menores ingresos. Asimismo, muchas familias que no resultan capaces de obtener soluciones formales, buscan resolver sus necesidades habitacionales a través de distintas estrategias, muchas veces informales, tales como la ocupación de tierras, autoconstrucción, organizaciones de vivienda, alojamiento con familiares o conocidos, y los submercados de alquiler.
La problemática del hábitat, eje fundamental de la desigualdad socioterritorial, debe conceptualizarse como el resultado desequilibrado de los modos de producción y reproducción de ciudad, que surge de la acción desarticulada del Estado, el mercado y la sociedad civil, y que evidencia valores del suelo ofertado incapaz de dar cobertura a todos los segmentos de demanda.

En este marco, el proyecto tiene por fin la creación del programa “Fondo Federal de Urbanización Social” que tiene como objetivos la generación de una política de suelo y de vivienda continua.
- Garantizar la generación de suelo urbano asequible.
- Promover el desarrollo de infraestructura, servicios y equipamientos necesarios para la integración territorial, a través de la coordinación y financiación de obras públicas nacionales y provinciales.
- Mejorar las oportunidades y condiciones de acceso al suelo en los sectores de ingresos medios y medios bajos de la población.
- Disminuir los desequilibrios socioeconómicos.
Para el cumplimiento de estos objetivos, el instrumento establece la creación de un “Fondo Federal Fiduciario de Urbanización Social” (FFFUSO), que tendrá por objeto asistir a Municipios y Gobiernos locales, en la financiación y coordinación de generación de suelo urbano y desarrollo de obras de infraestructura económica y social, con los criterios que fija la presente Ley, que asistirá a municipios de no más de 300.000 habitantes.
El proyecto a su vez prevé que el patrimonio de dicho fondo estará integrado por:
- Los recursos que le asignen el Estado Nacional y las Provincias.
- Los recursos provenientes de los créditos presupuestarios de los diversos programas de la Secretaria de Vivienda del Ministerio del Interior, Obra Púbica y Vivienda de la República Argentina.
- Los bienes o recursos que afecten los municipios o gobiernos locales, para complementar los proyectos a asignarse.
- Las rentas y los frutos de sus activos.
- Los recursos provenientes de financiamiento de los organismos multilaterales de crédito destinados al mismo objeto del fideicomiso.
- Los recursos equivalentes a un 10% de los ingresos provenientes de la enajenación de los inmuebles bajo jurisdicción presupuestaria de la Agencia de Administración de Bienes del Estado (AABE)
Del patrimonio total del fondo, se destinarán noventa por ciento (90%) a la financiación de proyectos presentados por los municipios y gobiernos locales. El restante diez por ciento (10%) se destinará a proyectos propuestos por la Nación y las Provincias.
El instrumento establece que el FONDO funcionará en el ámbito del Ministerio del Interior, Obras Públicas y Vivienda de la República Argentina; y que el fiduciario del fondo será el Banco de la Nación Argentina, quien administrará el fondo de acuerdo a las instrucciones otorgadas por el Comité Ejecutivo del FFFUSO.
El Fondo estará a cargo de un Comité Ejecutivo del FFFUSO, integrado por el Secretario de Vivienda, el Secretario de Planificación Territorial y coordinación de la Obra Pública, y el Subsecretario de Asuntos Municipales, pertenecientes al Ministerio de Interior, Vivienda y Obra Pública de la República Argentina. Y el Presidente de la Comisión de Vivienda y Ordenamiento Urbano de la Honorable Cámara de Diputados de la Nación, y el Presidente de la Comisión de infraestructura, Vivienda y Transporte de la Honorable Cámara de Senadores de la Nación.

Para la presentación de proyectos de financiamiento por parte del FFFUSO, el instrumento establece que los organismos requirentes deberán cumplimentar una serie de condiciones, entre ellas el Plan de Usos de Suelo que debe especificar:
- Un 30% de la superficie urbanizable destinada a Accesos, entendidos como corredores viales, veredas y afines.
- Un 10% de la superficie urbanizable destinada a Espacios Verdes.
- Un 20% de la superficie urbanizable destinada a áreas de loteo con finalidad de Vivienda Social Accesible Subsidiada destinada a sectores vulnerables identificados en los programas de vivienda del Gobierno Nacional.
- Un 35% destinado al desarrollo de viviendas de mercado y áreas comerciales, capaces de dinamizar la mixtura de usos y la convivencia armónica entre hogares de diferentes segmentos de ingresos.
- Un 5% puesto en reserva para la instalación de Equipamientos Urbanos, por diez años a partir de la presentación del proyecto, de conformidad con las condiciones de establecimiento de equipamientos urbanos que rijan en la normativa del Gobierno Local solicitante.
Además el Comité Ejecutivo establecerá un sistema de priorización para acceder al financiamiento del Fondo que valorará las siguientes pautas:
- Se priorizará de modo determinante la distancia del predio con el acceso a los servicios de transporte, salud y educación existentes.
- Se priorizarán los proyectos que contemplen una densidad neta futura, asimilable al promedio de densidad neta relevado en el territorio del municipio o gobierno local.
- Para establecer la cantidad de personas que puede alojar un edificio se computarán dos (2) personas por dormitorio. Si la unidad fuera de un (1) solo ambiente se computará dos (2) personas como mínimo.
- Se priorizarán los proyectos que contemplen un Factor de Ocupación del Suelo estimado entre 60% y 90%; y una altura máxima de 12 metros para construcciones de Planta Bajo y 3 Pisos, con un 20% del proyecto de viviendas destinado a espacios comunes.
- Aquellos proyectos que en su propuesta formulen un mayor aporte de fondos/recursos provenientes del gobierno municipal o local, en proporción al total previsto para dicho proyecto.
El instrumento establece, además, que para solicitar asistencia financiera, los municipios y/o gobiernos locales deberán dictar la norma jurídica que corresponda, aprobando el o los proyectos propuestos, autorizando el endeudamiento de la jurisdicción con el FONDO, otorgando en garantía los fondos de coparticipación que le correspondieren y aprobando formal y sustancialmente los instrumentos contractuales celebrados relativos a cada operación.
El FFFUSO asistirá financieramente a los Municipios y Gobiernos Locales por un plazo de 20 años, utilizando un criterio de actualización de deuda que contenga una tasa equivalente al 80% de la Unidad de Valor Adquisitivo (UVA).