Cupo laboral para víctimas de trata con fines de explotación sexual
Ordenanza de la Municipalidad de San Miguel de Tucumán para la inclusión laboral.

El Concejo Municipal de la ciudad de San Miguel de Tucumán aprobó por unanimidad una Ordenanza para la “Creación de cupo laboral para víctimas de trata con fines de explotación sexual en el municipio”. La iniciativa aprobada tiene por objetivo promover la inclusión laboral de las personas víctimas del delito de trata con fines de explotación sexual de acuerdo con la Ley Nº 26.364 y su modificatoria. Para tal fin, se propone como principal medida la creación de un cupo de hasta el uno por ciento (1%) del total del personal de los entes que conforman el Departamento Ejecutivo Municipal, para ser cubierto por personas víctimas del delito de trata, en cualquiera de las modalidades que asume la relación de empleo público.
El instrumento surge a partir de la escucha atenta a un gran número de relatos de víctimas rescatadas de trata de personas, quienes en su gran mayoría indicaron que, luego del rescate, la búsqueda y obtención de un trabajo se convierte en una de sus mayores dificultades, generando mucha angustia y desazón.
Los argumentos que establece la Ordenanza para su fundamentación se basan en la importancia de generar una política que aborde, ésta falencia a la que se enfrentan en pos de mitigar la Trata de Personas con fines de explotación sexual; y para ello se debe brindar a las víctimas una oportunidad, una opción para no dejarles, una vez allanado y clausurado el prostíbulo, como única alternativa tener que ir a otro "bar" y continuar siendo explotadas y humilladas. Y esa opción a brindarles no puede esperar semanas o meses, debe ser inmediatamente ofrecida, si no generará que ingresen nuevamente a ese circuito de prostitución y explotación del que fueron "rescatadas" por 24 horas…”
En este aspecto, la Ordenanza menciona la promulgación de la Ley N° 26.364 de Prevención y Sanción de la Trata de Personas y Asistencia a sus Víctimas, que entiende por trata de personas el ofrecimiento, la captación, el traslado, la recepción o acogida de personas con fines de explotación, ya sea dentro del territorio nacional, como desde o hacia otros países. Al respecto, hace hincapié en que la trata de personas representa una grave violación a los derechos humanos de las víctimas: vulnera su derecho a la libertad, a la salud, a la educación y a la identidad, entre otros derechos fundamentales. El engaño, el reclutamiento, el transporte y la explotación de una persona con fines sexuales, trabajos forzosos o alguna otra práctica análoga a la esclavitud, son características de este delito. Y señala que este flagelo es considerado el tercer negocio ilícito más lucrativo a nivel mundial luego del tráfico de drogas y el de armas. En él, los tratantes logran la explotación de sus víctimas reteniéndolas mediante amenazas, falsas deudas, mentiras, coacción, violencia y bajo tales condiciones son sometidas.
En tal sentido aporta datos sobre un informe publicado por el Ministerio de Seguridad que señala que entre 2016 y 2018 hubo 1.117 allanamientos relacionados con el delito de trata de personas, fueron detenidas 632 personas y 2.797 víctimas fueron rescatadas. La mayor parte de las victimas respondían a delitos laborales (1.436), seguidos de delitos sexuales (586) y reducción a la servidumbre (13), entre otros.
El informe también detalla que la mayor parte de las víctimas rescatadas son mujeres de entre 18 y 35 años, aunque hay niños y niñas sometidos a esclavitud a partir de los 13 años. La mayoría son argentinos, bolivianos, peruanos, paraguayos, dominicanos o chinos que son llevados compulsivamente en el corredor de la frontera del NOA, el NEA y el centro del país.
Asimismo aporta datos del Programa Nacional de Rescate y Acompañamiento a las Personas Damnificadas por el Delito de Trata, que depende del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, que informa que desde finales del mes de abril de 2008 cuando se promulgó la Ley 26.364 de Prevención y Sanción de la Trata de Personas y Asistencia a sus Víctimas y hasta el 30 de junio de 2018, se alcanzó un total de 12.477 personas que fueron liberadas de las organizaciones de crimen organizado que se dedican a la trata y el tráfico de personas.
En este contexto, los fundamentos de la Ordenanza mencionan que una de las medidas implementadas es el Protocolo Único de Articulación, elaborado por el Comité Ejecutivo para la Lucha contra la Trata y Explotación de Personas y para la Protección y Asistencia a las Víctimas (Resolución 1280/2015 de Jefatura de Gabinete de Ministros), cuya área de actuación es desde el momento de la denuncia hasta la asistencia a las víctimas.
El protocolo incluye la detección y denuncia; la judicialización y persecución del delito y la asistencia integral a la persona damnificada. Dentro de este último punto, se encuentra el Seguro de Capacitación y Empleo (Resolución 1504/2013 de la Secretaría de Empleo de la Nación), destinado a toda persona relevada como víctima de prácticas de explotación sexual o de trata de personas, o en situación de vulnerabilidad vinculada a la prostitución, por un organismo público nacional, provincial o municipal, o por un organismo público nacional, provincial o municipal, o por una organización no gubernamental con trayectoria en la temática o en la atención de esta población.
En tal sentido, establece que tal medida resulta insuficiente si se la considera aislada de la posibilidad real de obtener un empleo. Es por ello que establece que resulta imperioso implementar medidas que impidan, con la mayor celeridad posible, la recurrencia voluntaria de las propias víctimas a las mismas formas de explotación de las que fueron rescatadas, frente a una sociedad que le da la espalda a su inserción.
Para ello, la Ordenanza propone como principal medida la creación de un cupo de hasta el uno por ciento (1%) del total del personal de los entes que conforman el Departamento Ejecutivo Municipal, para ser cubierto por personas víctimas del delito de trata, en cualquiera de las modalidades que asume la relación de empleo público.
De esta forma instituye que en los espacios que se produzcan vacantes en las plantas permanentes, temporarias, transitorias y/o en las contrataciones por tiempo determinado del Estado Nacional se deberá reservar un porcentaje para ser cubierto por personas víctimas de trata. Igualmente, se fomenta el empleo de personas víctimas con el otorgamiento de prioridad en la selección de contratistas del Departamento Ejecutivo Municipal como proveedores de insumos y provisiones a quienes lo efectivicen.
En este marco, la Ordenanza aprobada en su artículo 2°, resuelve la obligatoriedad que el Departamento Ejecutivo Municipal debe ocupar personas víctimas del delito de trata con fines de explotación sexual de acuerdo con la Ley Nº 26.364 y su modificatoria, que reúnan condiciones de idoneidad para el cargo en una proporción no inferior al uno por ciento (1%) de la totalidad de su personal y a establecer reservas de puestos de trabajo a ser exclusivamente ocupados por ellas.
Asimismo establece que el porcentaje determinado será de cumplimiento obligatorio para el personal de planta efectiva, para los contratados cualquiera sea la modalidad de contratación y para todas aquellas situaciones en que hubiere tercerización de servicios. Además, y a los fines de un efectivo cumplimiento de dicho 1% las vacantes que se produzcan dentro de las distintas modalidades y entes indicados deberán prioritariamente reservarse a personas víctimas del delito de trata de acuerdo con la Ley Nº 26.364 y su modificatoria, que acrediten las condiciones para puesto o cargo que deba cubrirse.
Para ello y a los fines del efectivo cumplimiento del mínimo establecido, todos los entes enunciados en el párrafo precedente, deberán comunicar a la Autoridad de Aplicación el relevamiento efectuado sobre el porcentaje aquí prescripto, precisando las vacantes existentes y las condiciones para el puesto o cargo que deba cubrirse.
En su artículo 3°, sobre el “Derecho a la Privacidad” la Ordenanza resuelve que el ejercicio de los derechos reconocidos en la presente ley, se deberá contar con la autorización escrita de la persona damnificada, resguardándose la intimidad y confidencialidad de la información. Sin perjuicio de ello, la reglamentación asegurará el cumplimiento de lo dispuesto en el Artículo 8° de la Ley N° 26.364.
En relación a las excepciones, el instrumento en su artículo 4°, instituye que la falta de antecedentes laborales y educativos de las personas beneficiarias no será un impedimento para acceder a los derechos que reconoce la presente Ordenanza.
El artículo 5° se enmarca en la capacitación y establece que el Departamento Ejecutivo Municipal y sus órganos dependientes deberán garantizar la capacitación laboral obligatoria y remunerada de las personas aspirantes a cualquier puesto laboral requerido por los mismos.
El artículo 6° establece que el cumplimiento del cupo laboral previsto no puede implicar autorización para suplantar trabajadores o trabajadoras que cuentan con una relación laboral con los organismos detallados en el artículo 2.
En su artículo 7° y 8° la ordenanza establece que la autoridad de aplicación será designada por el Departamento Ejecutivo Municipal, y que su reglamentación deberá realizarse en un plazo máximo de 90 (noventa) días, contados a partir de su sanción.